Política de la empresa contra la violencia y el acoso

POLÍTICA GENERAL CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO (Artículo 9 de la Ley 4808/2021)

Definiciones:

Violencia y acoso

El término " Violencia y acoso”se refiere a diversas formas de comportamiento, actos o amenazas no deseados que pueden causar daño físico, psicológico, sexual o financiero.

Esto puede suceder una vez o repetidamente.

El acoso también incluye conductas que ofenden la dignidad de una persona, creando un ambiente intimidante o degradante, y puede incluir casos de conducta basada en el género u otras formas de discriminación.

En particular, esto puede incluir acoso verbal, como comentarios abusivos, acoso físico, como impedir físicamente que alguien realice su trabajo o movimiento normal, formas visuales de acoso, como carteles o dibujos con contenido despectivo, e intimidación o represalias por informar o participar en un incidente de investigación. de acoso.

 

Acoso de género y acoso sexual

Acoso por motivos de género”se refiere a conductas relacionadas con el propio género que conducen a la vulneración de la propia dignidad, creando un ambiente hostil o agresivo. Esto incluye el “Acoso sexual”, es decir, comportamientos no deseados de naturaleza sexual, como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otros actos físicos o verbales no deseados de naturaleza sexual.

Estos comportamientos pueden incluir, entre otros, ofrecer privilegios laborales a cambio de favores sexuales, tomar represalias después de que se rechazan insinuaciones sexuales, comportamientos visuales y verbales sexualmente sugerentes y contacto físico no deseado.

 Estas referencias son sólo algunos ejemplos.

 

Discriminación

El término " Discriminación”se refiere a cualquier tipo de trato o prejuicio discriminatorio que pueda basarse en factores como sexo, raza, color de piel, origen nacional o social, características genéticas, idioma, religión o creencias personales, opiniones políticas, discapacidad o condición de salud, edad o orientación sexual.

 

Represalias

KOFINAS prohíbe a sus empleados o cualquier otra persona asociada con la empresa tomar represalias contra otros empleados o terceros que se resistan a la violencia o acoso de cualquier tipo. Esto incluye prohibir represalias contra personas que reporten, presenten, ayuden o participen en la investigación de incidentes relacionados.

 

OBJETIVO

La empresa KOFINAS SA sigue e implementa todas las obligaciones y medidas requeridas por la Ley 4808/2021, en materia de prevención y tratamiento de todas las formas de violencia y acoso, incluidas las relacionadas con el género y el acoso sexual.

El principal objetivo de la política de la empresa es prevenir y combatir todas las formas de discriminación, independientemente de las características o elecciones personales de una persona. Busca crear un ambiente de trabajo que respete y promueva la dignidad humana y garantice el derecho a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso. La empresa COFINAS reconoce y respeta el derecho de cada empleado a trabajar en un entorno libre de violencia y acoso y no tolera ningún comportamiento de este tipo por parte de ninguna persona durante o en conexión con el trabajo.

Esta política se basa en los artículos 9 y 10 de la Ley 4808/2021 y la legislación pertinente, y se aplica a todas las personas cubiertas por el artículo 3 de la misma ley.

 

CAMPO DE APLICACIÓN

La política de la empresa sobre prevención y tratamiento de la violencia y el acoso se aplica ampliamente y cubre una variedad de personas asociadas con la empresa. Esto incluye a la dirección de la empresa, a los empleados con contrato laboral dependiente, así como a aquellos con contratos como comisión, proyecto, servicios independientes y empleo temporal. También se aplica a aquellos empleados a través de terceros proveedores de servicios, aprendices, empleados que ya no están en la empresa, futuros empleados, así como a otras personas que tienen una transacción profesional o colaboración con la empresa. Este enfoque demuestra el compromiso de la empresa de promover un ambiente de trabajo libre de discriminación y acoso para una amplia gama de personas asociadas con sus actividades.

 

DECLARACIÓN DE TOLERANCIA CERO A LA DISCRIMINACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ACOSO – EVALUACIÓN DE RIESGOS

La empresa está comprometida a combatir y eliminar la discriminación, la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, con el objetivo de crear un ambiente de trabajo basado en el respeto a la dignidad humana, donde no se permita la discriminación. Se compromete a no tolerar la discriminación, la violencia o el acoso durante o en relación con el trabajo.

En particular, actos tales como chistes sexistas o racistas, insinuaciones, lenguaje ofensivo, comentarios sobre la apariencia o el carácter, acecho, atención no deseada, mensajes sexuales a través de diversos canales, preguntas ofensivas sobre asuntos personales, gestos sexuales, amenazas, gestos groseros, contacto físico no deseado. , difundir comentarios maliciosos o insultos, amenazas verbales, menosprecios, exclusión de actividades grupales, ciberacoso y otras conductas similares.

La empresa también se compromete a brindar asistencia y cooperar con las autoridades pertinentes en la investigación de incidentes de violencia y acoso. Además, tomará las medidas adecuadas contra quienes violen su política, para prevenir y evitar que tales incidentes o conductas se repitan.

 

MEDIDAS PARA CONTROLAR, PREVENIR, LIMITAR Y ABORDAR RIESGOS – CONCIENTIZACIÓN Y ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN

 

La empresa KOFINAS SA implementa una política que requiere que todos los empleados y cualquier otra persona asociada con la empresa cumplan con las normas para la prevención de discriminación, violencia y acoso. Esta política se aplica tanto a los lugares de trabajo como a los lugares asociados con reuniones, conferencias y eventos corporativos, ya sea en persona, en línea o por teléfono.

La empresa se compromete a crear y fomentar el mantenimiento de un entorno de trabajo accesible, seguro y amigable, promoviendo el respeto mutuo y la cooperación entre empleados, socios y gerencia.

Además, la empresa toma todas las medidas posibles para proteger y apoyar a los empleados que son víctimas de violencia doméstica, así como para informar y sensibilizar al personal sobre la lucha contra la violencia y el acoso. Para ello organiza encuentros fomentando la participación de todos.

Finalmente, la empresa insta a los empleados y a cualquier persona asociada a la empresa a denunciar cualquier incidente de discriminación, violencia y acoso, mostrando así su compromiso de garantizar un entorno de trabajo saludable y seguro para todos.

 

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS EMPLEADOS EN CASO DE OCURRENCIA O INFORME O DENUNCIA DE TALES INCIDENTES

En caso de que un empleado o persona asociada a KOFINAS SA sea afectado por un incidente de violencia o acoso, ya sea durante el acceso al empleo, durante el trabajo o incluso después de la terminación de la relación laboral, tiene los siguientes derechos:

  1. Derecho a la protección judicial: La persona agraviada puede acudir a la justicia para la protección de sus derechos.
  2. Derecho de recurso ante la Inspección del Trabajo: Puede presentar una queja o solicitud de conflicto laboral en el marco de las competencias estatutarias de la Inspección del Trabajo.
  3. Derecho a recurrir ante el Defensor del Pueblo: La persona agraviada puede recurrir ante el Defensor del Pueblo para que examine su caso.
  4. Derecho a presentar quejas dentro de la empresa: Según la política de la empresa, los empleados pueden presentar quejas sobre incidentes de violencia o acoso.

La empresa también asegura que los datos de contacto de las autoridades competentes se publican en lugares visibles, para que cualquier afectado sepa a quién acudir. Entre ellos se encuentran el teléfono de denuncias del SEPE a través de la línea de atención ciudadana 1555 y el servicio de atención psicológica y asesoramiento directo a mujeres víctimas de violencia de género, Línea SOS 15900.

Respecto de los derechos y consecuencias del incumplimiento en el marco de la relación laboral: se aplican los artículos 12-15 de la Ley 4808/2021, a saber:

Artículo 12: Derechos de las víctimas – Efectos en caso de violación de la prohibición de la violencia y el acoso

Toda persona a que se refiere el artículo 3 que se vea afectada por un incidente de violencia y acoso contra ella según el artículo 4, incluso si la relación en el contexto de la cual se produjo el incidente o la conducta presuntamente contra ella ha terminado, tiene derecho, además de la tutela judicial, recurso ante la Inspección del Trabajo y el Defensor del Pueblo como órgano promotor y supervisor del principio de igualdad de trato, de conformidad con la Ley 3896/2010 (A' 207) y la Ley 4443/2016 (A' 232), así como presentar una queja dentro del negocio bajo la política del artículo 10.

Cuando un empleado u otra persona empleada de conformidad con el artículo 3 viole la prohibición de violencia y acoso establecida en el artículo 4, el empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias, apropiadas y proporcionadas, según el caso, a expensas de la persona denunciada. , con el fin de prevenir y evitar que un incidente o comportamiento similar vuelva a ocurrir . Estas medidas podrán incluir recomendar el cumplimiento, cambiar el cargo, tiempo, lugar o forma de proporcionar el trabajo o terminar la relación laboral o social, con sujeción a la prohibición del abuso de derecho del artículo 281 del Código Civil.

Toda persona a que se refiere el artículo 3 que sufra un incidente de violencia y acoso en su contra, tiene derecho a abandonar el lugar de trabajo por un tiempo razonable, sin pérdida de salario u otra consecuencia adversa, si en su creencia razonable existe un peligro grave inminente. a su vida, a su salud o a su seguridad, en particular, cuando el empresario sea el autor de tal comportamiento o cuando no adopte las medidas necesarias y adecuadas según el apartado 2 para restablecer la paz laboral, o cuando dichas medidas no sean capaces de detener el comportamiento de violencia y acoso. En este caso, el cesante está obligado a informar previamente por escrito al empresario, indicando el incidente de violencia y acoso y los incidentes que justifiquen su creencia de que es inminente un riesgo grave para su vida, salud o seguridad. Mientras el riesgo no exista o haya dejado de existir y la persona a que se refiere el párrafo 3 se niegue a regresar al lugar de trabajo, el empleador puede apelar ante la Inspección del Trabajo solicitando que se resuelva el conflicto. En este caso se aplica el artículo 18.

Cuando un empleador o una persona que ejerza el derecho de dirección o represente al empleador viole la prohibición de violencia y acoso del artículo 4 al entablar o negarse a entablar una relación jurídica con una persona en el artículo 3 o durante su desarrollo, duración o terminación, viola la legislación laboral y se le imponen las sanciones administrativas del párrafo a del párrafo 2 del artículo 19.

En cualquier caso, la violación de la prohibición según el artículo 4 da lugar, entre otras cosas, a una reclamación de indemnización íntegra del afectado, que cubre su daño positivo y acumulativo, así como el daño moral.

Artículo 13: Prohibición de represalias

 Está prohibida y es nula la terminación o de cualquier forma la terminación de la relación jurídica en que se basa el empleo, así como cualquier otro trato adverso a una persona a que se refiere el artículo 3, siempre que constituya conducta de represalia o contramedida dentro del significado del artículo 14 de la Ley 3896/2010 (A` 207) para un incidente de violencia y acoso del artículo 4.

Artículo 14 Recurso de personas jurídicas y asociaciones de personas

 Cuando las personas jurídicas y asociaciones de personas, incluidos los sindicatos, justifiquen un interés jurídico relevante y cuenten con el consentimiento escrito de la persona afectada por el artículo 3 de las violaciones de esta Ley, se aplicará el párrafo 2 del artículo 22 de la Ley 3896/2010 (A' 207). . El afectado podrá en cualquier caso intervenir o incluso abortar el procedimiento.

Artículo 15 Carga de la prueba

Cuando la persona agraviada alegue que está sufriendo violencia y acoso de conformidad con esta Parte, se aplicará el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 3896/2010 (A' 207).

Los derechos respecto al procedimiento de denuncia se desarrollan en el artículo 10 Política.

MÁS INFORMACIÓN – PERSONAS DE CONTACTO

Por la presente se define la FUENTE KOFINA como persona competente para orientar e informar a los empleados sobre la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso en el trabajo, independientemente de si los empleados lo contactan o no sobre un incidente o queja sobre un incidente de violencia y acoso. La comunicación con la persona mencionada anteriormente es posible (a) visitando la oficina del Departamento de Recursos Humanos, (b) enviando un correo electrónico a la dirección de correo electrónico pag.kofina@yahoo.Gramo, o (c) por teléfono llamando 2299087899 adentro 202.

Es obligación del citado Denunciante, así como de cualquier otra persona involucrada en este proceso, proteger los Datos Personales que puedan llegar a su conocimiento durante el ejercicio de su cargo.                                     

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Puede ver el documento de política completo seleccionando la imagen a continuación:

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